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Grandes incentivos fiscales en las Islas Baleares para sucursales, sociedades españolas y autonomos.

El pasado 24 de diciembre se publicó la ley 31/2022 con el nuevo Régimen Especial de las Islas Baleares, también llamado REIB, que da reconocimiento a la insularidad mediante medidas fiscales especiales y que entró en vigor el pasado 1 de enero. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, con posibilidad de prorrogarse.

Este régimen se divide en dos medidas: la Reserva para Inversión en las Islas Baleares y el Régimen especial para empresas industriales, agrícolas granaderas y pesqueras.

Las medidas incluidas afectan positivamente a los contribuyentes del Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR) ya que se podrán aplicar una reducción de hasta el 90% en la base imponible de sus respectivos impuestos, siempre y cuando procedan de actividades económicas desarrolladas en las Islas Baleares, incluyendo los procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales.

Para aplicar los beneficios fiscales deberán dotar una reserva que tendrá un plazo para materializarse de tres años y deberá realizarse en cualquiera de las siguientes inversiones:

– Adquisición de inmovilizado material o intangible que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente o gastos en innovación y desarrollo.

– La creación de puestos de trabajo que se produzca dentro de un periodo de seis meses desde la fecha de funcionamiento de la inversión.

– Adquisición de participaciones o acciones, emitidas por sociedades recién constituidas o que hayan realizado ampliación de capital y que realicen las actividades previstas en el primer punto.

Respecto a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) residentes en Baleares y que ejerzan una actividad por estimación directa normal, podrán aplicar una deducción hasta del 80% de la parte de la cuota íntegra por los rendimientos netos. Para ello los autónomos deberán llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el código de comercio y sus rendimientos deben proceder de actividades económicas en establecimientos situados en las Islas Baleares.

El inmovilizado material obtenido deberá estar en funcionamiento durante un periodo de 5 años y ser necesario para el desarrollo de las actividades económicas en el territorio de las Islas Baleares. También se entenderá como materialización de la reserva las adquisiciones vía leasing. Es importante tener en cuenta que las inversiones realizadas no darán lugar a ningún otro beneficio fiscal.

En relación con el Régimen especial para empresas industriales, agrícolas ganaderas y pesqueras tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la parte de la cuota íntegra  correspondiente a los rendimientos derivados de la producción de sus actividades, aunque esta bonificación puede incrementarse hasta un 25% en aquellos periodos en los que se haya incrementado la plantilla media del periodo positivo anterior y que ese incremento se mantenga en un plazo de tres años. Los autónomos también gozaran de dicha bonificación siempre que sus rendimientos netos se determinen por el método de estimación directa y sean derivados de actividades de producción anteriormente mencionadas.

A modo de resumen, el nuevo régimen fiscal balear parece representar una nueva oportunidad para rebajar la factura fiscal de los contribuyentes que operen en Baleares, pero consideramos recomendable un análisis previo de la inversión a realizar para evitar incumplir los requisitos.

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