Debido a las nuevas tecnologías y tras la pandemia sanitaria por el COVID-19 nos hemos adaptado a realizar los trámites mayoritariamente online, y junto con ello ha cobrado gran importancia el certificado digital ya que nos ayuda a verificar la identidad en línea tanto de personas físicas como empresas y así mantener una mejor comunicación con las Administraciones Públicas. Disponer de un certificado digital es, además, en el caso de los autónomos y sociedades, obligatorio desde hace unos años atrás para poder comunicarse con la Administración.
Con el certificado digital podremos realizar diferentes operaciones online como por ejemplo presentar y liquidar impuestos, realizar solicitudes ante autoridades estatales, ver multas de tráfico e impuestos pendientes de pago… entre otros, sin la necesidad de ir presencialmente a las oficinas tributarias. También hay que remarcar que, de cada vez más, las Administraciones usan este sistema para enviar la correspondencia y notificaciones, ya que la comunicación con el ciudadano es más sencilla y directa de esta manera.
Ahora bien, ¿cómo puedo solicitar el certificado? Cuando llega el momento de realizar el trámite pueden surgir varias dudas o confusiones. A continuación, te explicamos los pasos que se han de seguir:
• Primero se ha de realizar la solicitud en el Fondo Nacional de La Moneda y Timbre, la cual se rellenará con nuestros datos personales e información de contacto.
• Seguidamente deberá presentarse en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria, en la Delegación de Gobierno o en la Seguridad Social más cercana para poder identificarse y rellenar la documentación necesaria.
• Una vez realizado estos trámites podrá descargar el certificado. Es de gran importancia realizar la descarga con el mismo ordenador, navegador y usuario con el que se realizó dicha solicitud.
Por otro lado, en caso de no poder ir de manera presencial a identificarse en la Administración, se puede realizar un trámite notarial para legitimar el contrato de solicitud de certificado. Con este documento completado y firmado, su gestor puede acudir en su nombre ante la administración y descargar dicho certificado. Esta opción la ofrecemos a nuestros clientes desde nuestro despacho para evitarles molestias y desplazamientos.
¿Qué puede ocurrir si no dispongo de certificado digital? Tal y como hemos explicado anteriormente, aunque sólo están obligadas a disponer del certificado las personas jurídicas, es recomendable disponer de éste para evitar las siguientes situaciones:
- Las personas jurídicas que no cumplan con la obligación de tener certificado digital estarán cometiendo una infracción tributaria lo que supondrá una sanción consistente en una multa de 250€.
- Consultar el correo recurrentemente es también muy importante debido a que podemos ser sancionados por no revisar al menos cada diez días las notificaciones electrónicas obligatorias (NEO).
- En caso de ser notificados en nuestro domicilio y nos encontremos ausentes, estas notificaciones que se realizan de forma tradicional, deberán estar igualmente disponibles en la sede electrónica de la Administración para que el interesado pueda acceder a ellas de manera eficaz mediante este medio.
Puede parecer complicado a primera vista, pero si no quiere ocuparse de un control periódico de las notificaciones puede encargar este cometido a nuestro despacho que dispone de los medios para que permanezca al día de las notificaciones emitidas a su nombre y además pueda recibir asesoramiento personalizado sobre los trámites a realizar.