Bajo el atractivo sol de las Islas Baleares, muchos profesionales y empresarios extranjeros han encontrado en la llamada Ley Beckham una puerta de entrada fiscalmente ventajosa para vivir y trabajar en España. Este régimen especial, introducido en 2005 y reformado en enero de 2023, permite a los trabajadores que se trasladan al país tributar como no residentes durante seis años: solo se grava la renta obtenida en España, con un tipo fijo del 24 % hasta 600.000€.
El modelo, sin embargo, no es una carta blanca. Una reciente resolución del Tribunal Económico‑Administrativo Central (TEAC) ha dejado claro que los beneficiarios de la Ley Beckham deben imputar rentas por todos sus inmuebles urbanos situados en España, incluida su vivienda habitual. La Agencia Tributaria ya venía exigiendo esta autoliquidación, pero sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid habían dado la razón a los contribuyentes al entender que la casa donde se vive no genera renta potencial. El TEAC se alinea con el criterio restrictivo de la administración y unifica doctrina.
¿Qué significa “renta imputada”? Es un cálculo sobre tu vivienda cuando está a tu disposición y no genera ingresos reales. Se determina aplicando el 1,1% o el 2% del valor catastral, según si ese valor ha sido revisado recientemente, y se integra en tu declaración bajo las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que es el marco de referencia que usa la Ley Beckham para estas rentas que no son trabajo. Este enfoque coloca a los impatriados, a efectos de su vivienda en España, en una posición similar a la de los no residentes que ya venían declarando esta imputación por sus segundas residencias.
Fiscalistas y contribuyentes ven en esta postura una discriminación entre ciudadanos residentes y desplazados y advierten de que miles de profesionales podrían reconsiderar su estancia en España. El debate ya ha trascendido al ámbito europeo, donde se alega que la tributación sobre la vivienda habitual vulnera el principio de no discriminación. Es previsible que el asunto llegue al Tribunal Supremo o incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Y cómo encaja esto con el resto del régimen? Recordemos que la Ley Beckham busca atraer talento y da dos ventajas clave: tributas solo por rentas obtenidas en territorio español (con la salvedad de que el salario mundial tributa en España) y los rendimientos del trabajo se gravan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, aplicando un tipo superior a partir de ese umbral. La declaración se presenta en los mismos plazos de la campaña de IRPF. Este esquema sigue siendo útil para muchos profesionales, emprendedores e inversores, pero la nueva doctrina obliga a meter en la ecuación el coste de la imputación por vivienda.
Con este nuevo criterio se consolida la obligación de incluir la vivienda habitual en la base de cálculo, pese a que para los residentes “normales” del IRPF esa vivienda esté exenta de imputación. Es decir, el régimen especial no permite “coger lo bueno” del IRPF general y “dejar lo que no interesa”: al elegirlo, se aceptan sus reglas completas. Por eso es tan importante revisar el valor catastral, estimar el impacto y valorar si, en tu caso, el régimen especial sigue compensando frente al IRPF ordinario.
En Baleares, donde muchos residentes extranjeros compran para vivir todo o parte del año, esta cuestión es de primera línea. No es un motivo para alarmarse, pero sí para hacer bien los números desde el principio y presentar correctamente la declaración. Si ya estás acogido a la Ley Beckham o te planteas solicitarla, pide un asesoramiento profesional que calcule tu renta imputada, contraste el encaje con tu salario y otras rentas en España y, llegado el caso, compare escenarios con el IRPF general. Hacerlo bien evita rectificaciones y te da tranquilidad para disfrutar de tu vida en las islas con las cuentas claras.