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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se avecina un aumento del porcentaje

En Baleares, donde muchos residentes extranjeros concentran su patrimonio en una vivienda y unos ahorros para la jubilación, cualquier cambio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se convierte en una preocupación real, no en un debate abstracto. El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, ha vuelto a insistir en su intención de limitar el alcance de las bonificaciones autonómicas para evitar que, en determinadas comunidades, el impuesto quede prácticamente sin tributación efectiva. En un archipiélago con tanta movilidad internacional, esta incertidumbre afecta tanto a grandes patrimonios como a familias con una única propiedad.

La magnitud potencial se explica con una cifra muy concreta. Según la información publicada en prensa económica, si se neutralizaran las bonificaciones vigentes en varias regiones, los contribuyentes terminarían pagando hasta 520 millones de euros más al año por herencias y donaciones, elevando la recaudación conjunta del tributo en torno a un 16%. En la práctica, se habla de una figura estatal que actúe como “suelo” de tributación y reduzca el margen autonómico para bonificar casi a cero, siguiendo la estela del impuesto estatal creado para contrarrestar las exenciones en Patrimonio.

En Illes Balears, el posible impacto es evidente porque el marco actual es especialmente favorable para la transmisión del patrimonio dentro de la familia. La Agència Tributària de les Illes Balears recoge una bonificación del 100% sobre la cuota en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en determinados pactos sucesorios, para contribuyentes por obligación personal incluidos en los grupos I y II (descendientes). Para ciertos colaterales del grupo III, la ATIB contempla bonificaciones relevantes, y desde el 25 de julio de 2025 fija, en determinados supuestos, un 60%. El Govern también comunicó que la ley autonómica consolidó bonificaciones del 100% entre ascendientes, descendientes y cónyuges, y del 50% entre hermanos, con matices cuando concurren descendientes directos.

Para la clientela extranjera el reto no es solo “cuánto se paga”, sino “cómo se paga” y “quién tiene que pagar”. En sucesiones con elementos internacionales —herederos en Alemania u otro país, inmuebles en Baleares, cuentas en distintas jurisdicciones o documentación emitida por autoridades extranjeras— intervienen certificados, traducciones juradas, apostillas y plazos de presentación que no admiten improvisaciones. A ello se añade la valoración fiscal del inmueble, la coordinación con notaría y Registro de la Propiedad y, en ocasiones, la necesidad de compatibilizar la planificación civil con obligaciones tributarias en el país de origen.

Conviene separar dos planos. El primero es el normativo: a fecha de hoy no existe una ley aprobada que “anule” automáticamente las bonificaciones baleares. Lo que existe es una orientación política vinculada al debate del nuevo sistema de financiación autonómica y a la idea de reforzar la corresponsabilidad fiscal de las comunidades. El segundo plano es el práctico: cuando el escenario es incierto, conviene actuar rapido si el entorno es más favorable que lo que puede venir.

En Omnia lo vemos a diario: el ahorro fiscal no nace de correr, sino de documentar bien y decidir con criterio. Baleares sigue siendo hoy un entorno competitivo para ordenar una herencia familiar, pero el debate estatal invita a no dar nada por sentado. En materia sucesoria, el asesoramiento profesional evita errores costosos justo cuando la familia necesita tranquilidad.

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