Hasta ahora en España los únicos que se podían beneficiar de la tarifa plana (cuota reducida en los dos primeros años) eran los autónomos que no estaban vinculados a ninguna sociedad, dejando en desventaja a los autónomos societarios que tenían que hacer frente al pago de la cuota integra desde el primer día de alta.
Debido a las últimas sentencias del Tribunal Supremo se ha obligado a la Seguridad Social ha cambiar el criterio con respecto a la tarifa plana para los autónomos societarios, tratándolos como un autónomo ordinario. Los nuevos autónomos que se den de alta como administradores de una sociedad ya tendrán reconocido el derecho de acogerse a este beneficio.
Esta medida no sólo se aplica a las nuevas altas, ya que todos aquellos autónomos societarios que se les denegó es su momento la tarifa plana y se dieron de alta antes de los últimos cuatro años y cumplan con todos los requisitos, tienen la posibilidad de reclamar con carácter retroactivo las cuotas abonadas en exceso siempre que no haya pasado este periodo.
Tenga en cuenta que no se tendrá el derecho a la devolución de cantidad alguna si hubiera estado de alta como autónomo en los dos años anteriores a la nueva alta como autónomo societario.
La devolución media rondará los 4.000 euros, de los que según las asociaciones de autónomos podrán beneficiarse más de 100.000 personas, aunque como pueden ver en el ejemplo de la parte inferior el importe puede ser superior.
Para poder aclarar un poco de las cantidades a aproximadas a devolver, les mostramos el siguiente ejemplo:
El Sr. X se dio de alta como autónomo societario el día 01/01/2019 con una base mínima de cotización de 1.214,10€ que implicaba una cuota mensual de autónomo de 364,23€ durante el año 2019. En Noviembre del presente año 2020 se solicita la devolución del exceso de las cuotas pagadas por aplicación del criterio expuesto anteriormente:
AÑO | Nº MESES | IMPORTE MESUAL | IMPORTE TOTAL | TOTAL TARIFA PLANA | IMPORTE A DEVOLVER |
2019 | 12 | 364,23 € | 4.370,76 € | 720,00 € | 3.650,76 € |
2020 | 6 | 367,87 € | 2.207,22 € | 1.110,90 € | 1.096,32 € |
2020 | 3 | 367,87 € | 1.103,61 € | 761,61 € | 342,00 € |
5.089,08 € | |||||
Durante el año 2019 pagó un total de 4.370,76€, si él se hubiera podido beneficiar en su momento de la tarifa plana hubiera pagado 60€ mensualmente es decir un importe total de 720€, el exceso de las cuotas abonadas fue de 3.650,76€
En el 2020 durante los meses de Enero a Junio se pagó una cuota mensual de 367,87€ por lo que abonó un importe total de 2.207,22€, debía haber pagado por estos seis meses un total 1.110,90€ (185,15€ mensualmente). El importe pagado de más fue de 1.096,32€.
Para los meses de Julio a Octubre pagó un total de 1.103,61€, cuando tendría que haber pagado un importe total de 761,61€ (253,87€ mes), por lo tanto, se abonó 342€ en exceso.
El Sr. X puede solicitar la devolución por un importe total de 5.089,08€ por el exceso de cuotas de autónomo societario abonadas.