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La ley de la segunda oportunidad

La ley de la segunda oportunidad

Los contratos y las obligaciones pueden suspenderse y aplazarse temporalmente durante la pandemia de la Corona

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de regulación de la denominada «segunda oportunidad» tiene por objeto dar a todas las personas en situación económica precaria una nueva salida profesional y financiera sin tener que huir a la economía sumergida, pero también sin perjudicar a sus acreedores. Para obtener el alivio de la deuda, los deudores deben cumplir dos requisitos básicos:

Primero, deben actuar de «buena fe». Y en segundo lugar, ya no deben tener activos privados a su disposición. En la práctica, se da al deudor la oportunidad de llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores, siempre dentro de sus posibilidades, y de negociar con ellos la forma de reembolso de la deuda. Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, ambas partes pueden acudir a los tribunales para solicitar el acuerdo de alivio completo de la deuda. Hay tres requisitos legales para iniciar esos procedimientos judiciales. En primer lugar, debe demostrarse durante el procedimiento que no quedan bienes para pagar las deudas; en segundo lugar, el importe total de la deuda no puede superar los 5 millones de euros; y en tercer lugar, el deudor debe actuar «de buena fe».

CONTRATOS CIVILES GENERALES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

El artículo 1091 del Código Civil establece que todo contrato entre dos partes debe cumplirse siempre. Esto también se aplica a todos los pasivos financieros resultantes. Sin embargo, en caso de «circunstancias imprevistas» como la actual pandemia de virus, las partes contratantes podrán acordar una modificación temporal de las cláusulas del contrato. El derecho civil español ofrece dos soluciones para este caso: En primer lugar, la aplicación de las disposiciones del artículo 1105 del Código Civil, que incluye la fuerza mayor. Es decir, aquellos acontecimientos que no podían preverse o que, aunque previsibles, eran inevitables, como la actual pandemia, que, si bien no eximen al deudor de cumplir su obligación, no permiten a su acreedor reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato; en segundo lugar, la posible aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», que permite la modificación o suspensión del contrato -y en el caso extremo incluso su rescisión-, tratando siempre de evitar que se perjudique a alguna de las partes del contrato.

ACUERDOS DE ALQUILER EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

La actual pandemia de coronavirus ha llevado al Gobierno a adoptar medidas excepcionales en materia de responsabilidad de los alquileres con el fin de ayudar a los hogares especialmente afectados (pérdida de ingresos, desempleo, etc.). Estos son los siguientes: En primer lugar, el inquilino puede solicitar un aplazamiento del alquiler por un máximo de seis meses. Esto se aplica a todos los contratos de alquiler vigentes entre el 2 de abril de 2020 y dos meses después del final del estado de alerta. En segundo lugar, los procedimientos de desalojo de los inquilinos morosos que no tienen posibilidad de mudarse a otro apartamento se suspenderán por un período máximo de seis meses a partir del 2 de abril de 2020.

En tercer lugar, el aplazamiento o la condonación del alquiler, distinguiendo si el inquilino es un particular o una empresa, una asociación de vivienda pública o un gran terrateniente (más de 10 edificios municipales o una superficie construida de más de 1.500 m2 ). En ambos casos, el inquilino puede concertar un acuerdo voluntario para aplazar o cancelar el alquiler en su totalidad o en parte. Si no se llega a un acuerdo, el inquilino puede solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler hasta el 2 de mayo de 2020. Sin embargo, en el segundo caso (empresas, asociaciones de vivienda pública o grandes propietarios) el propietario debe elegir entre estas dos opciones: una reducción del 50% del alquiler por un período máximo de cuatro meses o la aplicación de una moratoria en el pago de los alquileres durante el estado de alerta decretado por el gobierno, que podrá prorrogarse por un máximo de cuatro meses.

LA REUNIÓN DE LOS ACREEDORES EXPRES

Existe una solución jurídica para los trastornos económicos causados por la crisis de Covid 19, en particular en las pequeñas y medianas empresas, que está prevista en los artículos 176 a .4 de la Ley de quiebras. Las empresas con graves problemas de liquidez, que tienen que declararse en bancarrota, pueden solicitar la llamada reunión de acreedores exprés. Este procedimiento de quiebra puede solicitarse en el tribunal de comercio y no requiere el nombramiento de un administrador de insolvencia. La compañía será eliminada inmediatamente.

Todas las empresas con problemas económicos que no pueden pagar a sus acreedores porque no tienen fondos suficientes pueden hacer uso de este procedimiento. Es importante que el empresario actúe de buena fe, es decir, que los documentos presentados al tribunal no revelen ninguna irregularidad en la gestión de la empresa.

Las principales ventajas para el empresario que utiliza este procedimiento Un procedimiento judicial rápido, así como la evitación de que el empresario sea responsable de la insolvencia, y la posibilidad de reanudar rápidamente otras actividades económicas.

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