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IVA en impago de alquileres de locales durante en el alarma

La pregunta que planteamos hoy es la siguiente: ¿debe pagar el iva de alquileres no cobrados un arrendador de un local de negocio que, cerrado a consecuencia del estado de alarma, no va a cobrar al inquilino varias mensualidades?

Lean por favor hasta el final, y no dejen que el corazón se paralice a medio camino.

Hay que diferenciar aquí dos casos diferentes:

Cuando se ha negociado una condonación total de los pagos durante el estado de alarma: Atención: la respuesta que en principio que debe de pagar el iva aunque no lo haya cobrado, ( tal como se entiende del art. 12 de la Ley 37/1992)  puesto que es totalmente aceptado en toda Europa que ese regalo realizado entendido como no pagar el alquiler, en términos fiscales se entiende como un concepto de Autoconsumo y por tanto el propietario a pesar de no cobrar los alquileres ni el iva de los mismos, deberá lamentablemente pagar de su bolsillo el iva aunque como sabemos no lo haya cobrado tampoco, lo que puede suponer un doble perjuicio, como es, no cobrar la renta ni el iva, pero que tener que sacarlo él mismo de su propio bolsillo. La normativa europea así lo establece y esta normativa está adaptada en el estado español. Sin embargo, el art. artículo 26 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de Europa, de 28 de noviembre así como diferente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la unión Europea, Asunto C-193/91, Mohsche, permite que en los casos como el que estamos viviendo actualmente como ha sido La declaración del estado de alarma y que ha provocado durante su vigencia el cierre generalizado de determinados locales con la consecuencia de que los inquilinos de esos locales no han podido trabajar, se determina que esos regalos o autoconsumos, no serán entendidos como tales y por tanto no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los alquileres no pagados derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma”.

Si la condonación de la renta es parcial, distingue dos situaciones temporales,

  • la realizada con anterioridad o simultáneamente al momento en que se debería pagar el alquiler:  debe entenderse que el alquiler se ha reducido en la cuantía pactada y por tanto, solo debe pagarse iva por lo pactado y no por el total.
  • si se ha pactado la reducción con posterioridad a que se hayan pagado, puesto que las conversaciones llevaron más tiempo del previsto, o bien que ambas partes llegaron aun acuerdo tiempo después de la exigibilidad del pago. En este caso, también se está siendo flexible por parte de la normativa y se establece que lo que deberá hacerse es la rectificación de las facturas con las compensaciones correspondientes así como en el caso de que loas declaraciones tributarias hayan sido presentadas, deberán también rectificarse y mostrar la realidad antes las autoridades fiscales españolas.

Lo que está claro que es sin un buen asesoramiento con fundamentos legales y técnicos suficientes, podemos encontrarnos en situaciones que haya que pagar el iva de lago que ni siquiera hemos cobrado por el servicio prestado. Por favor, hágalo saber a su asesor fiscal para que lo tenga en cuenta.

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