En una reciente y trascendental decisión legislativa, el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado una nueva ley fiscal que otorga un beneficio significativo a los no residentes en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Esta medida, que refleja un cambio sustancial en la política fiscal, tiene como objetivo fomentar la equidad en la aplicación del impuesto para residentes y no residentes por igual.
La nueva norma fiscal introduce una bonificación del 100% en el ISD entre padres e hijos, así como entre abuelos y nietos, y cónyuges. Además, en un gesto de consideración hacia la unidad familiar, se ha estipulado una reducción del 50% de este tributo cuando sea entre hermanos, tíos y sobrinos, siempre y cuando no haya descendientes directos que puedan beneficiarse de la bonificación total, o del 25% cuando sí existan descendientes directos.
Esta nueva reforma legislativa también trae consigo una noticia positiva para aquellos que planean realizar una donación de bienes inmuebles a sus descendientes en Baleares, ya que se elimina la carga impositiva sobre la transmisión de inmuebles destinados a constituir la primera residencia principal del beneficiario, cuando este es hijo o descendiente directo del donante. En los casos en que el receptor de la donación sea parte de una familia numerosa o posea una discapacidad física con un grado igual o superior al 65%, o bien una discapacidad psíquica reconocida en un grado igual o superior al 33%, no será necesario que el inmueble constituya su primera vivienda habitual.
Asimismo, esta nueva normativa tiene efectos retroactivos desde el pasado 18 de julio, cuando entró en vigor el decreto 4/2023 que excluía a los no residentes como posibles beneficiarios. Esto implica que, aun habiendo presentado la autoliquidación con la antigua normativa, se podrá reclamar la aplicación de esta nueva normativa más beneficiosa para los contribuyentes no residentes, tal y como dice textualmente el nuevo decreto ley («Si el beneficio fiscal ha sido mejorado por la redacción definitiva, se podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación»).
Bajo esta nueva ley, se les permitirá aumentar hasta un 20% el valor de referencia catastral de los bienes inmuebles, lo cual es un contrapeso al incremento artificial en la valoración que a menudo resulta en una carga tributaria mayor por el impuesto de la renta.
Antes de aplicar la nueva ley es muy recomendable realizar un estudio fiscal global para ver lo que es mejor para el contribuyente ya que puede haber muchos casos que interese renunciar a la gratuidad del impuesto de sucesiones (ISD) y escriturar la casa por su valor de mercado. Aun pagando el 1% del ISD, el ahorro fiscal futuro puede ser mayor ya que va a permitir que cuando se venda ese inmueble por su valor de mercado, no aparezca ningún beneficio, evitando tener que pagar IRNR.
Es importante subrayar que los beneficiarios no residentes tienen un periodo de seis meses, desde el fallecimiento, para cumplir con la presentación del Impuesto de Sucesiones. Esta ventana de tiempo se debe tener en cuenta para organizar de forma adecuada toda la documentación que exige la legislación para la adjudicación de la herencia (certificados de defunción, últimas voluntades, contratos de seguro, títulos de propiedad, valoraciones de bienes inmuebles y personales, etc.).
Para los no residentes este cambio normativo representa una oportunidad de planificar y gestionar sus activos de manera más eficiente, aprovechando las nuevas condiciones fiscales para optimizar su carga tributaria. Es un claro indicativo de que las Islas Baleares están abriendo sus puertas a la inversión y manteniendo una actitud inclusiva hacia los no residentes.
Resulta altamente aconsejable que antes de proceder a escriturar una herencia o donación acogiéndose a la nueva normativa, los contribuyentes hagan un estudio fiscal previo sobre la conveniencia o no de la aplicación de la nueva norma, y para ello siempre es recomendable buscar un buen asesoramiento profesional.