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La trampa fiscal de la supresión del impuesto de sucesiones

Como ya comentamos en nuestro último artículo, el nuevo Gobierno Balear anunció la eliminación el impuesto de sucesiones como una de las primeras medidas fiscales adoptadas después de las elecciones autonómicas del pasado mayo.

A raíz de la publicación del decreto ley y del análisis de las implicaciones fiscales que afectan a todos los impuestos de las personas físicas, tanto residentes como no residentes, habrá muchos casos de herencias y donaciones de inmuebles que se verán perjudicados económicamente por la supresión de los impuestos autonómicos.

Tal y como está redactado actualmente el mencionado decreto ley, puede implicar que lo que se ahorra a través de ese tributo, se vea posteriormente mucho más penalizado cuando se venda esa propiedad y se tenga la obligación de liquidar el Impuesto sobre la Renta, tanto IRPF (residentes) como IRNR (no residentes).

El problema surge porque en los requisitos para beneficiarse de la nueva ley se establece que para beneficiarse de la bonificación del 100% del Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos, abuelos y nietos, y cónyuges, en el caso de que se incluya la cesión de inmuebles, el valor que debe de constar de los mismos “no puede superar en cada caso el valor real”, y se añade que ese valor real debe de ser el de referencia catastral si éste ya está calculado, dejando que en caso contrario sea el valor de mercado.

Desde 2022 el valor de referencia catastral está ya calculado para la inmensa mayoría de viviendas y plazas de garaje. En la mayoría de los casos, ese valor de referencia es bastante inferior al de mercado. Eso hace que, si la vivienda se pone a la venta, se puede pagar mucho más por el IRPF de la ganancia conseguida (del 19% al 28%) o IRNR (19%) que lo que se ha ahorrado por impuesto de sucesiones.

Antes de aplicar la nueva ley es muy recomendable realizar un estudio fiscal global para ver lo que es mejor para el contribuyente ya que puede haber muchos casos que interese renunciar a la gratuidad del impuesto de sucesiones (ISD) y escriturar la casa por su valor de mercado. Aún pagando el 1% del ISD, el ahorro fiscal futuro puede ser mayor ya que va a permitir que cuando se venda ese inmueble por su valor de mercado, no aparezca ningún beneficio, evitando tener que pagar IRPF o IRNR.

Además, en otro gran número de herencias se renunciará a las nuevas bonificaciones aprobadas de Baleares porque la condición de declarar los valores de referencia del Catastro complicaría las particiones hereditarias, pudiendo provocar la aparición de los llamados “excesos de adjudicación” que tributarían por donaciones además de otros tributos.

Hay que explicar que la intención de nueva normativa es buena, ya que lo que se busca es que la vivienda recibida no se escriture por un valor muy superior al de mercado y puedan generarse pérdidas patrimoniales irreales. Pero para evitar esos posibles fraudes, no sería necesario exigir que la vivienda se escriture con un valor máximo marcado por el Catastro, ya que la normativa de IRPF e IRNR determina que en las herencias y donaciones el valor que se escriture no puede superar el de mercado, por lo que ya estaría limitado por ley que se “hinchara” el valor de los inmuebles.

Resulta altamente aconsejable que antes de proceder a escriturar una herencia o donación acogiéndose a la nueva normativa, los contribuyentes hagan un estudio fiscal previo sobre la conveniencia o no de la aplicación de la nueva norma, y para ello siempre es recomendable buscar un buen asesoramiento profesional.

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