Noticias

Los no residentes puede reclamar la devolución impuesto patrimonio

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de las Islas Baleares establece que los contribuyentes no residentes del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) pueden tener la oportunidad de obtener un reembolso de las autoridades fiscales españolas.

Como regla general, las personas físicas residentes en España tributan en el IP por su patrimonio neto mundial, mientras que los no residentes tributan únicamente por aquellos bienes o derechos situados en territorio español.

Pero a la hora de liquidar el impuesto hay diferencias, ya que los contribuyentes residentes en España pueden reducir su cuota del IP por aplicación del «límite conjunto» con el IRPF. Esta limitación establece que la suma de las cuotas del IRPF e IP no debería exceder el 60% del total de rentas del contribuyente. En caso de exceder este límite, la cuota del IP se puede llegar a reducir hasta en un 80%. La intención de este límite conjunto es que cuanto menor sean las rentas percibidas por un contribuyente residente, menor será su cuota del IP a ingresar.

No obstante, no todos los contribuyentes pueden aplicar el límite conjunto y así ver reducida su cuota del IP. Con la norma actual, los contribuyentes no residentes en España no pueden beneficiarse del límite conjunto y, por tanto, sus cuotas del IP no pueden reducirse en función de las rentas del contribuyente en su país de residencia.

Este tratamiento diferente hace que los no residentes paguen más IP que los residentes en España, simplemente porque estos últimos pagan su IRPF al Gobierno español mientras que los primeros pagan su IRPF a un tercer Estado (miembro o no de la UE).

Pues bien, los tribunales han confirmado que esta situación es arbitraria, discriminatoria y contraria a los principios fundamentales de la Unión Europea y, en consecuencia, ha manifestado que los no residentes también pueden utilizar el límite anteriormente comentado que sólo se podían aplicar los residentes ya que califica de irrazonable y desproporcionado la no aplicación de la regla prevista en el artículo 31 de la Ley del IP a las personas no residentes, toda vez que su residencia fuera de España “no puede justificar que, para ellos, el IP sí alcance tintes confiscatorios”.

Esta sentencia reitera la persistencia de numerosas normativas en el sistema tributario español que continúan siendo discriminatorias y contrarias a las normativas comunitarias. Es alentador observar que nuestro sistema judicial está tomando medidas para corregir estas situaciones, y confiamos en que siga avanzando en la tarea de eliminar las deficiencias en nuestro sistema.

Es sumamente recomendable llevar a cabo un análisis fiscal anticipado en consideración de este nuevo criterio. En este sentido, es siempre prudente buscar la orientación de expertos en el campo fiscal, quienes podrán evaluar individualmente cada caso y determinar si existen oportunidades para solicitar reembolsos a las autoridades tributarias.

¿Te interesa el artículo? Compártelo en tus redes sociales:
Compartir en facebook
Compartir en whatsapp
Compartir en telegram
Compartir en linkedin
Compartir en email
Compartir en twitter
Abrir chat
Omnia Consulting
¡Hola! 👋🏼
¿En qué podemos ayudarte?
Horario: Lunes a jueves: 8:30 a 17 h
Viernes: 8:30 a 15 h