Las personas físicas no residentes que tengan participaciones en empresas españolas o bien en empresas extranjeras con inmuebles en España están obligadas a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Les explicamos algunas curiosidades a tener en cuenta en el caso de estar afectados:
Patrimonio y no residentes
Los supuestos en los que los no residentes están obligados a declarar son los mismos que los de los residentes:
- Cuando, tras calcular la cuota de su impuesto, resulte un importe a ingresar.
- Cuando, aun sin cuota a ingresar, el valor de sus bienes y derechos en España (incluidos los exentos) supere los dos millones de euros.
Entre los bienes a declarar también se incluyen las participaciones que los no residentes posean en empresas españolas o bien en empresas extranjeras con bienes situados en España
Pero si se trata de una Empresa familiar, Como en el caso de los residentes, los no residentes también pueden disfrutar de la exención por “empresa familiar” aplicable sobre las participaciones, en los mismos términos que los residentes y siempre que se cumplan diversos requisitos al mismo tiempo. Entre otros:
- Que posean una participación de al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual, o del 20% juntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el segundo grado.
- Que la sociedad desarrolle una actividad económica que no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones.
- Que la persona propietaria de las participaciones o un familiar ejerza funciones directivas y que sus retribuciones anuales por ello constituyan más del 50% de todos sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En relación con este último requisito, tenga en cuenta que si la persona que da derecho al incentivo (que puede ser el propietario de las participaciones, el cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado) es no residente , deben considerarse tanto las rentas que dicha persona obtenga en España como en el extranjero.
Sociedades no residentes
Con inmuebles en España. Por otro lado, y como novedad a partir de enero de 2023 con efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2022, ahora también se deben declarar las participaciones de sociedades no cotizadas cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. ¿Como calcular dicho porcentaje?:
- Los activos, en general, deben valorarse por su valor de mercado a 31 de diciembre.
- Los inmuebles deben valorarse por la cuantía por la que deberían ser declarados en el Impuesto sobre el Patrimonio.
De la redacción literal de la nueva norma parece entenderse que estas participaciones deberán declararse por su valor total, y no por la parte proporcional de valor que corresponda a los inmuebles situados en España (por lo que es posible que en el futuro exista litigiosidad por este motivo). En cualquier caso, si la sociedad desarrolla una actividad económica y cumple el resto de requisitos de las empresas familiares, el no residente podrá declarar sus participaciones como exentas, y no tributar por ellas.