Criptomonedas en el extranjero
Los contribuyentes residentes fiscales en Esapaña tendrán que declarar a Hacienda a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo sobre los activos digitales que tienen fuera de España, siempre que su valor supere los 50.000 euros. El Gobierno aprobó en abril de 2023 el Real Decreto que obliga a declarar a los particulares y compañías que residan en España los criptoactivos en el extranjero. La norma obliga a los tenedores de estos activos a informar al fisco de su saldo. Los obligados tributarios tendrán que presentar una declaración anual, a través del modelo 721, de la totalidad de los criptoactivos que tengan a 31 de diciembre de cada año y de los que hayan tenido en cualquier momento del ejercicio. A parte de esto, deberán tributar por las ganancias o por pérdidas que tengan en su IRPF y además también declararlo en el Impuesto de Patrimonio o bien de Grandes Fortunas en su caso.
Por otro lado, las empresas gestoras de estos activos digitales o custodios en España deberán informar a Hacienda del saldo de sus clientes a través de los modelos 172 y 173.
Deducción por alquiler
A partir del nuevo año los propietarios de inmuebles ven como baja del 60% al 50% la deducción en el IRPF de los ingresos netos. Es decir, el propietario podrá deducirse en la renta hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos y los gastos por el alquiler. No obstante, esta deducción del 50% aplica a los contratos de alquiler realizados a partir del día 1 de enero, mientras que los firmados hasta el 31 de diciembre de 2023 para atrás, mantienen la deducción del 60%.
También podrán deducirse un 60% cuando la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes a la celebración del contrato.
Obras por eficiencia energética
El Ejecutivo ha ampliado a 2024 la reducción en el IRPF del 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial. Así, esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Antes concluía en diciembre de 2023.
Coche eléctrico
Las personas que se compren un coche eléctrico enchufable y de pila de combustible entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán deducirse en el IRPF el 15% del valor de adquisición del vehículo (por un máximo de hasta 20.000 euros). Concretamente, podrá deducirse el valor de adquisición, incluidos los gastos y los impuestos de la compra, pero se debe descontar cualquier subvención o cuantía recibida de programas de ayudas públicas. La minoración fiscal puede aplicarse de dos modos. De un lado, se puede utilizar en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo (2023 o 2024). De otro, en un caso en el que se pague al vendedor una cantidad para la futura adquisición que suponga al menos el 25% del valor del coche, la deducción se practicará en el año que se pague esa cuantía inicial pero bajo la obligación de abonar el resto, y por tanto comprar el vehículo, en el año siguiente.
Adiós al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cuatro regiones
Los contribuyentes de Islas Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia no pagarán, o lo harán de forma residual, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a partir del próximo año después de que los respectivos Gobiernos autonómicos hayan aprobado una bonificación de entre el 99% y el 100%, tras las últimas elecciones del 28 de mayo.
Los autónomos todos a declarar en IRPF aunque tengan ingreso cero
A partir de 2024, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) deberán presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos obtenidos. Antes sólo tenían que realizar la declaración aquellos autónomos que hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas por encima de los 1.000 euros al año o que hubieran obtenido rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros anuales.
Ventas en plataformas ‘online’
Las plataformas digitales tendrán que reportar a Hacienda a partir del año que viene las operaciones de venta que hacen los usuarios, ya sean profesionales o particulares, a través de las mismas, por ejemplo en Amazon, Wallapop, Airbnb o Vinted, siempre que superen las 30 operaciones al año o los 2.000 euros en ventas.
IVA del aceite y la Pasta. Los alimentos y energía
El Gobierno ya ha confirmado que prorrogará, de momento sólo hasta junio de 2024, la bajada del IVA de los alimentos y en el precio de la Luz. Esta medida supone que no tributan por este impuesto alimentos básicos como la leche o los huevos y se reduce del 10% al 5% el IVA sobre el aceite y la pasta.