Alquilar una casa para turistas puede ser un poco complicado, pero vamos a explicar de forma sencilla cómo se aplica el IVA cuando se alquila una casa para vacaciones y usa una empresa intermediaria para ayudar con la gestión. Esto es importante para los dueños de casas en las Islas Baleares que quieren alquilar su vivienda a turistas y desean cumplir con todas las normas, sin complicarse más de lo necesario.
Cuando alquilas una casa para vacaciones y contratas a una empresa para que te ayude, pueden surgir algunas preguntas sobre impuestos. ¿Qué impuestos se aplican? ¿Hay que pagar el IVA o no? Es importante conocer estos detalles porque el alquiler turístico puede traer ingresos importantes, pero también implica cumplir con ciertas reglas. Según una nueva respuesta de la Dirección General de Tributos, hay algunas cosas que debemos tener en cuenta para evitar problemas más adelante.
En general, si alquilas una casa solo para que la gente viva en ella, el alquiler está sujeto al IVA, pero no tienes que pagarlo. Esto significa que, aunque se aplica la norma del IVA, en la mayoría de los casos el alquiler está exento, siempre que no ofrezcas servicios parecidos a los de un hotel, como limpieza diaria, recepción, o lavandería. La clave está en si solo ofreces la casa o si ofreces algo más, como haría un hotel. Si solo entregas las llaves y la casa está lista para que los turistas la usen sin servicios adicionales, probablemente estés exento de IVA.
Si decides hacerlo a través de una agencia inmobiliaria, esta actúa «en nombre y por cuenta del propietario», y no ofrece servicios de hotel, entonces no hay que pagar el IVA. En este caso, el propietario es quien alquila directamente a los turistas, y la empresa intermediaria solo ayuda a organizar y promocionar la casa. Esto quiere decir que solo actúa como un intermediario que hace las tareas de gestión más fáciles, pero no se convierte en el titular del contrato con los turistas. Esto es muy importante porque define quién debe asumir las responsabilidades del IVA.
Pero si la empresa actúa por su cuenta, y hace todo el trato con los turistas, entonces puede que el alquiler no esté exento de IVA. Esto se debe a que, en ese caso, parece más como si se estuviera ofreciendo un servicio de hotel, ya que la empresa se hace responsable de la relación con los turistas, gestiona las reservas y puede ofrecer servicios adicionales que ya no se consideran solo alquiler de vivienda. Aquí, el papel de la empresa gestora cambia, y las obligaciones fiscales también cambian con él.
La diferencia entre pagar o no el IVA depende de si hay servicios adicionales o no. Por ejemplo, cambiar las sábanas o limpiar solo al principio y al final de la estancia no cuenta como un servicio de hotel. Estos son servicios básicos que no cambian la naturaleza del alquiler. Pero si ofreces esos servicios de forma regular durante la estancia, como limpieza cada dos días o cambio de toallas cada mañana, puede que ya no estés exento del IVA. En este caso, el alquiler se parece más a un servicio de hospedaje como el de un hotel, y entonces sí habría que aplicar el IVA.
En resumen, si alquilas tu casa para turistas y trabajas con una empresa gestora, asegúrate de cumplir los requisitos para poder estar exento de pagar el IVA. Como las leyes de impuestos pueden ser complicadas y cada situación es diferente, es mejor contar con la ayuda de un asesor fiscal. Un buen asesor puede decirte cuál es la mejor opción para evitar problemas y aprovechar bien las ventajas fiscales. Además, un asesor te ayudará a entender las obligaciones que tienes como propietario y te dará tranquilidad al saber que todo se está haciendo de la forma correcta.