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Una inversión fraudulenta en criptomonedas no puede ser declarada como pérdida de capital – a menos que se inicie un proceso judicial

Aunque haya pasado más de un año, la denuncia por sí sola no es suficiente, según la DGT.
Las criptodivisas son un activo financiero atractivo, pero también son complejas y, en general, poco transparentes y aún están en proceso de regulación, lo que supone un caldo de cultivo ideal para el fraude y las dudas fiscales inferidas. Este es el caso de la consulta vinculante adoptada por la Dirección General de Operaciones Financieras. Afirma que no es suficiente con presentar una denuncia para poder reclamar las pérdidas en el IRPF por una inversión en criptodivisas realizada en una plataforma fraudulenta, ya que aún no se ha iniciado ningún procedimiento judicial a pesar de haber transcurrido un año.

El contribuyente no indica en qué criptoactivos concretos invirtió y cuáles fueron objeto de la pérdida, sino que se limita a afirmar que eran criptodivisas. Sin embargo, se trata de un concepto amplio que puede abarcar diferentes tipos de activos virtuales, entre ellos las criptodivisas según la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, de 24 de septiembre de 2020, que define el término «criptoactivo» en su artículo 3.1.2 como «una representación digital de valor o de derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente utilizando una tecnología de registro descentralizada o una tecnología similar».

Pérdidas de capital
En cuanto a la concepción de las ganancias y pérdidas de capital, la Ley del Impuesto sobre la Renta no prevé que el importe de un préstamo que no se reembolse al vencimiento se calcule automáticamente como pérdida de capital. En este caso, el contribuyente ha perdido una inversión en criptodivisas que realizó en una plataforma fraudulenta en 2021, y la cuestión es si esta pérdida puede computarse en la declaración de la renta, ya que presentó la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos rechaza esta posibilidad, ya que no concurren en el presente caso las circunstancias mencionadas en el art. 14.2 k) de la LIRPF, ya que la presentación de la denuncia no puede considerarse como el inicio de un procedimiento judicial para hacer valer la reclamación, a pesar de haber transcurrido un año.

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