En un mundo protagonizado por una economía cada más globalizada y por un peso creciente de empresas tecnológicas y del teletrabajo internacional, cobra cada vez más importancia la atracción de talento e inversión mediante la creación de escenarios legales pensados para emprendedores y nómadas digitales.
Teniendo en cuenta esta situación y tomando como base las tendencias actuales en materia de movilidad internacional de trabajadores, una de las novedades que trajo la nueva Ley de Startups aprobada por el Gobierno español el pasado diciembre es la creación de un visado para teletrabajadores internacionales que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023. Este nuevo visado permite entrar y residir en territorio español a profesionales autónomos y empleados extranjeros durante al menos cinco años.
Por fin, los extranjeros que deseen mudarse a España y seguir trabajando para una empresa en el extranjero, o que tengan clientes repartidos por todo el mundo, encontrarán un permiso de residencia que se adapta perfectamente a sus necesidades. Además, también permitirá incluir al cónyuge e hijos dentro de la misma solicitud, pudiendo así mudarse toda la familia a España.
Existen dos perfiles diferentes de extranjeros que pueden conseguir este permiso ya que por una parte nos podemos encontrar a los trabajadores por cuenta ajena cuya empresa les permite desplazarse y trabajar en remoto desde otro país (en este caso España) y por otro lado estarían los trabajadores por cuenta propia con varios clientes repartidos por todo el mundo o fuentes de ingreso derivadas de actividades online pero repartidas pero fuera de España. Este visado está orientado a ciudadanos extracomunitarios, ya que los europeos pueden trabajar a distancia hasta seis meses en España y si desean prolongar su estancia, sólo tienen que obtener su NIE como residente.
Si bien este permiso supone trabajar en España para una empresa extranjera, también se podrá tener clientes españoles siempre y cuando los ingresos de fuente española no supongan más del 20% de los ingresos totales.
En el escenario fiscal es importante destacar que, tras la publicación oficial de la Ley de Startups, los nómadas digitales pueden acogerse al régimen fiscal especial aplicable a impatriados en España (conocido popularmente como “Ley Beckham”), sin duda un ventajoso mecanismo fiscal que permite la optimización y el ahorro de impuestos al tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Esto implica que pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en lugar del impuesto sobre la renta general que deben pagar los residentes, permite pagar mucho menos sobre los ingresos que genera. En el caso de que no haya estado en España durante los últimos 5 años se permitirá pagar un tipo impositivo fijo de sólo el 24%, en lugar de un tipo progresivo que puede llegar hasta el 48%.
Para que se considere como no residente a efectos fiscales, deberás iniciar un proceso de solicitud distinto al de residencia, y lo harás con la Agencia Tributaria española durante los seis meses posteriores a conseguir tu autorización de residencia.
Por último, los titulares del visado como nómadas digitales podrán solicitar el aplazamiento del IRNR en el primer y segundo año con una base imponible positiva (sin intereses). Este régimen fiscal tan ventajoso se extenderá por 5 años siempre y cuando mantengas la residencia, posteriormente pasando al régimen general.